¿Te están estafando con los intereses de tu préstamo? Qué son los intereses abusivos y cómo reclamarlos
Te explicamos cuándo se consideran abusivos los intereses y qué puedes hacer para reclamar por intereses abusivos. Desde Dante Asesores te ayudamos a recuperar lo que es tuyo.
4/18/20246 min leer
En los últimos años, han sido muchos los consumidores que han demandado a entidades bancarias por sus contrataciones abusivas.
Esto se debe principalmente a que los bancos ofrecen sus contratos y productos mediante cláusulas ya redactadas por ellos mismos, lo que quiere decir que no han sido negociadas de forma individual con el cliente.
El propio Tribunal Supremo ha declarado que:
"el sector bancario se caracteriza porque la contratación con consumidores se realiza mediante cláusulas predispuestas e impuestas por la entidad bancaria, y por tanto, no negociadas individualmente con el consumidor, lo que determina la procedencia del control de abusividad" (Sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 22 de abril)
Algunas de las principales cláusulas abusivas impuestas por los bancos que podemos citar son las siguientes:
Gastos hipotecarios.
Comisiones indebidas.
Cláusulas suelo.
Cláusula de vencimiento anticipado.
Tarjetas revolving.
Intereses abusivos
En este post vamos a centrarnos en los intereses abusivos, para saber identificarlos antes de firmar un préstamo hipotecario o personal. También explicaremos cómo reclamarlos.
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¿Qué son los intereses abusivos?
Para responder a esta pregunta, es necesario recordar cuáles son los tipos de intereses que existen en los préstamos, que son dos: intereses remuneratorios y moratorios.
Los intereses remuneratorios representan el precio que se paga por recibir un dinero a préstamo. Es el dinero que te cobra el banco por el mero hecho de haberte concedido un préstamo.
Pues bien, según el artículo 1º de la Ley de Usura, cuando ese precio o interés es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, es usurario. Así ocurre habitualmente, por ejemplo, con las tarjetas revolving.
El efecto inmediato de que los intereses remuneratorios se declaren usurarios es la nulidad de la cláusula donde se establecen los interses o la nulidad del préstamo en su totalidad. Esto quiere decir que solo habrá que devolver el principal (la cantidad prestada) que esté pendiente de amortizar aún, pero ya no habrá que pagar ningún tipo de interés. Las sumas abonadas en concepto de intereses tendrán que ser devueltas al consumidor. En el caso de que se declare la nulidad de todo el préstamo, la entidad prestamista tendrá que devolver también las comisiones y otros gastos asociados al mismo.
Por otro lado están los intereses de demora o moratorios, que representan la indemnización que se tiene que pagar por el retraso en el abono de las cuotas del préstamo.
Entonces, es muy importante tener en cuenta lo siguiente: si bien el término abusivo es un tanto ambiguo, pudiendo abarcar los intereses remuneratorios usurarios, en realidad hablamos de intereses abusivos normalmente para hacer referencia solo a los intereses de demora.
El control de la usura se hace solo sobre los intereses remuneratorios, por lo que este concepto se reserva a estos intereses. Por ello, solemos hablar de intereses abusivos para referirnos a aquellos sometidos a un control de cláusulas abusivas, conforme a la normativa de consumidores y usuarios.
Dicha normativa no anula los propios intereses, sino las cláusulas abusivas que los regulan. Existe un listado de cláusulas consideradas abusivas, entre las que se encuentran las penalizaciones desproporcionadas. Es por esto que hablamos de intereses abusivos para hacer referencia a los intereses de demora.
Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:
"6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones." (Artículo 85 de la Ley General de Consumidores y Usuarios)
Entonces, cuando los intereses de demora son abusivos, se anula la cláusula que los establece, pero el resto del contrato subsiste. Esto significa que el consumidor ya no tiene que pagar los intereses moratorios, pero sí los intereses remuneratorios, junto al principal del préstamo.
También se pueden declarar abusivos los intereses remuneratorios o más bien las cláusulas que los regulan cuando se hayan incorporado al contrato de forma poco transparente, es decir, con información insuficiente.
¿Dónde podemos encontrar intereses de demora abusivos?
Pueden contener intereses moratorios abusivos tanto los préstamos personales como los préstamos hipotecarios.
Es fundamental conocer las diferencias entre unos y otros para determinar el carácter abusivo de los intereses de demora. Para ello, tendremos en cuenta las garantías y el bien financiado en cada uno de estos préstamos.
Garantías
En los préstamos hipotecarios, existen garantías reales (viviendas, locales, fincas, etc.).
De este modo, si no se pagan las cuotas de la hipoteca, el banco podrá ejecutar la garantía (enajenando el bien hipotecado) y cobrar con el importe obtenido la deuda.
Por esta razón, en los préstamos hipotecarios, los intereses remuneratorios (precio del préstamo) suelen ser menores.
En el caso de los préstamos personales, no existen estas garantías reales. Por lo tanto, si el deudor no paga, responderá con sus bienes presentes y futuros también, pero no habrá un bien determinado que ejecutar.
Es por ello que, en los préstamos personales, los intereses remuneratorios son más altos que en las hipotecas.
¿Qué papel juega el interés remuneratorio en la abusividad del interés de demora?
Conocer los intereses remuneratorios de un préstamo es indispensable para saber si los intereses de demora son abusivos.
Vamos a explicar esto según el tipo de préstamo del que se trate.
Interés de demora abusivo en préstamos personales
En los préstamos personales, el criterio que se sigue es el siguiente: el interés de demora es abusivo si supera en al menos dos puntos porcentuales (2%) el interés remuneratorio reflejado en el contrato.
Así lo ha entendido el Tribunal Supremo:
Se fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado. Sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 25 de Marzo
Pongamos un ejemplo: supongamos que hemos solicitado un préstamo a una financiera para la compra de un vehículo, y que el interés remuneratorio es del 5,75%. El interés de demora se establece en un 8,25%.
En este caso, el interés moratorio sería abusivo, ya que supera en un 2 puntos y medio porcentuales el interés propio del contrato (es decir, más de 2 puntos porcentuales).
Las consecuencias del carácter abusivo del interés de demora en un préstamo personal son las siguientes:
Se suprime la cláusula de interés de demora.
Igualmente, se elimina el incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado.
Continúa el devengo del interés remuneratorio hasta la devolución de la suma prestada.
Interés de demora abusivo en préstamo hipotecario
En los préstamos hipotecarios, se ha seguido el mismo criterio que en los personales.
Entonces, el interés moratorio en una hipoteca será abusivo si excede en al menos 2 puntos porcentuales de los intereses remuneratorios pactados.
Esta doctrina se fija en sentencia del Tribunal Supremo 364/2016, 3 de junio, que dice así: no encontramos razones para separarnos del adoptado en la sentencia 265/2015, de 22 de abril , para los préstamos personales.
En definitiva, las consecuencias de la abusividad del interés de demora en los préstamos hipotecarios son las mismas que en los préstamos personales:
Nulidad de la cláusula de interés de demora.
Supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado
Devengo del interés remuneratorio.
¿Cómo se reclaman los intereses abusivos?
La reclamación se puede hacer primero extrajudicialmente, dirigiendo un escrito al servicio de atención al cliente del banco o la financiera a la que se ha solicitado el préstamo, o del banco que ha concedido la hipoteca.
Si la vía amistosa no surte efecto, el siguiente paso sería reclamar judicialmente, ante la jurisdicción civil.
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